Articulo 29 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 29. Indemnización por utilización y adquisición de vestuario no uniformado.
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1.- El personal ertzaina a quien sea ordenado por la Jefatura de Unidad el desempeño de su trabajo con vestuario no uniformado y se produzca este, de forma efectiva, entre cuarenta y cinco y noventa días en el mismo año natural, tendrá derecho a que le sea abonado al final de cada año una compensación de 155 euros. Cuando esta situación se prolongue más de noventa días en el mismo año, el importe de la compensación será de 466 euros. Esta indemnización no será de aplicación al personal a que se refiere el apartado segundo del presente artículo.
Será computada, a estos efectos, cada jornada en que se produzca la orden de servicio de trabajar con vestuario no uniformado, con independencia de la duración efectiva de la táctica.
El importe correspondiente será ingresado en los dos primeros meses del año siguiente, en base a los datos recogidos en el registro de control horario de la base de datos de personal y, excepcionalmente, a virtud de informe debidamente motivado emitido por la Jefatura de Unidad.
2.- El personal de la Ertzaintza, que preste servicios en las Unidades de Protección y de Intervención podrá percibir, anualmente, una cantidad máxima de 1.116 euros, por concepto de compensación de gastos por adquisición de vestuario no uniformado, previa presentación de las correspondientes facturas justificativas. El importe de la compensación en ningún caso podrá ser superior al del gasto acreditado mediante las facturas aportadas.
Para el abono de la compensación se requerirá el informe favorable de la Jefatura de Unidad, acerca de la adecuación del tipo de prendas adquiridas a la forma en que ha de ser realizado el trabajo, que constituye el fundamento de la existencia de esta compensación.
- Modificación realizada (29) por DECRETO 215/2025, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
(PV de 20-11-2025) en vigor desde 21-11-2025 - Artículo modificado (29 (apdo. 3, se suprime)) por DECRETO 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza.
(PV de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
