Articulo 29 Industria de C. León
Artículo 29. Ejecución del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.
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1. Las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, bajo la dirección de la Consejería competente en materia de industria, apoyarán la ejecución de las medidas contempladas en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León será la entidad pública instrumental de la Junta de Castilla y León que colaborará en la ejecución de las funciones relativas a actividades de promoción industrial en los ámbitos de la competitividad, internacionalización, innovación y financiación. Junto a esta entidad, podrán colaborar en las mismas o similares funciones los organismos y las entidades públicas adscritas, para los mismos fines, a las Consejerías con competencias en algunos de los sectores industriales contemplados en esta Ley.
3. La Consejería con competencias en materia de industria realizará la evaluación continua del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, pudiendo introducir las modificaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos marcados, dando cuenta de ello a las Cortes de Castilla y León.
