Articulo 29 Industria de I Balears

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Artículo 29. Medidas para la ejecución de los programas de fomento de la actividad industrial

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1. Los programas de fomento de la actividad industrial, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Industria de las Illes Balears, podrán ejecutarse mediante proyectos que podrán incluir, entre otras, las siguientes medidas de fomento de contenido económico:

a) Subvenciones a fondo perdido.

b) Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras.

c) Inversiones directas y participaciones en el capital de empresas públicas o privadas.

d) Préstamos directos o mediante los oportunos convenios con las entidades financieras colaboradoras.

e) Subvenciones de los intereses de los préstamos.

f) Deducciones, bonificaciones o reducciones fiscales, de acuerdo con las normas que las regulen.

g) Convenios con entidades de capital riesgo o de capital inversión.

2. Sin perjuicio de las anteriores medidas, los proyectos podrán contener otras que se constituirán como instrumentos de apoyo con funciones de información, sensibilización y promoción como las siguientes:

a) Prestación de asesoramiento por acciones como la implantación de nuevas empresas, la tramitación administrativa de patentes y marcas, el apoyo a la iniciativa emprendedora y del diseño industrial.

b) Acciones de sensibilización y divulgación.

c) Contactos permanentes y formalización de convenios, con objetivos concretos relacionados con las materias que regula esta ley, con agentes sociales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y con las principales asociaciones empresariales.

d) Realización de jornadas, cursos y congresos, así como publicación de planes y estudios sectoriales.

e) Realización de propuestas en materia de industria tendentes a la agilización de trámites administrativos.

f) Habilitación de profesionales y empresas para actividades de promoción.