Articulo 29 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 29 Infraestructuras Agrícolas

Ver Indice
»

Artículo 29. Ejecución del Acuerdo y régimen sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Acuerdo de concentración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquéllos que se resistan a permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en las condiciones previamente anunciadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con las disposiciones que al respecto establecen las leyes sobre procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de la aplicación al interesado del régimen sancionador previsto en el Título V de esta Ley Foral.