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Articulo 29 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 29. Escuelas Municipales de Policía Local.

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1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas Municipales de Policía para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.

2. A los efectos previstos en el artículo 8. c) de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, las Escuelas Municipales de Policía Local remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación; al acuerdo de creación adjuntarán un proyectomemoria comprensivo de las características, infraestructuras y la dotación de recursos humanos y materiales de la Escuela; en el caso de modificación, se referirá a los cambios. En los cursos de ingreso y capacitación, antes de su comienzo, tendrán que comunicar a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el inicio, la programación, relación de alumnos y profesores y el plan de formación, para su visado; el incumplimiento de estas obligaciones podría ser motivo de invalidación del curso correspondiente.

3. La Escuela Municipal, a través de su Ayuntamiento, presentará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en el primer trimestre una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior, con los principales aspectos docentes y datos académicos.