Articulo 29 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 29. Escuelas Municipales de Policía Local.
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas Municipales de Policía para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.
2. A los efectos previstos en el artículo 8. c) de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, las Escuelas Municipales de Policía Local remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación; al acuerdo de creación adjuntarán un proyectomemoria comprensivo de las características, infraestructuras y la dotación de recursos humanos y materiales de la Escuela; en el caso de modificación, se referirá a los cambios. En los cursos de ingreso y capacitación, antes de su comienzo, tendrán que comunicar a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el inicio, la programación, relación de alumnos y profesores y el plan de formación, para su visado; el incumplimiento de estas obligaciones podría ser motivo de invalidación del curso correspondiente.
3. La Escuela Municipal, a través de su Ayuntamiento, presentará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en el primer trimestre una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior, con los principales aspectos docentes y datos académicos.