Articulo 29 se inscribe e... Cantabria

Articulo 29 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 29. Toma de posesión.

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1. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en sesión conjunta con la Junta Saliente convocada al efecto por el Presidente de la Junta saliente, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación.

2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización Colegial así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

3. Una vez posesionados los nuevos miembros se constituirá una Mesa de Edad formada por los vocales de mayor y menor edad que actuarán como Presidente y Secretario y se procederá a la elección del Presidente, un Vicepresidente, un Interventor, un Tesorero y un Secretario, de cuyos cargos tomarán posesión ante la citada Mesa de Edad.

4. En el plazo de cinco días desde la constitución de los Órganos de Gobierno, la Junta comunicará al Consejo General de Colegios y a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección con indicación de la nueva composición del órgano de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales.

5. Igualmente en dicho plazo se notificará el resultado de la elección a todos los colegiados para su conocimiento y efectos.