Articulo 29 Integracion de las Personas Inmigrantes
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»Artículo 29. De la educación no obligatoria
Vigente
1. Se garantiza el derecho de las personas inmigrantes a la educación no obligatoria, a la obtención de las titulaciones académicas correspondientes, y a acceder al sistema público de becas y ayudas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. La Generalitat adoptará las medidas oportunas al objeto de potenciar el acceso de las personas inmigrantes a los centros de formación de adultos.

