Articulo 29 Integral de la juventud

Articulo 29 Integral de la juventud

Ver Indice
»

Artículo 29. Juventud y deporte.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el marco de la política que desarrolla la Administración autonómica de promover hábitos de vida saludables, tiene que prestarse una atención especial al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.

2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, tiene que fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las medidas siguientes:

  1. Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes y las jóvenes, como alternativa de ocio saludable.

  2. Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.

  3. Fomentar la formación para la práctica deportiva.

  4. Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, y también el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.

  5. Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.