Articulo 29 Integral del ... de género

Articulo 29 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 29. Medidas para la inserción social de las personas trans

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1. Cuando una persona trans se encuentre en una situación de dificultad social o riesgo de exclusión por este motivo, los servicios sociales contemplarán esta circunstancia específica a través del programa individual de inserción.

2. Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, la Generalitat elaborará un programa marco de actuación para la inserción y atención social del colectivo de personas trans en riesgo de grave exclusión.

La Generalitat atenderá de manera específica a la situación de aquellas personas trans que hayan sido expulsadas de sus hogares por razón de la manifestación de su identidad o expresión de género con situación de desamparo.

Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunitat Valenciana interesarán ante la autoridad oportuna los trámites necesarios para su acogimiento y la adopción de las medidas oportunas en relación a su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato del o la menor por sus responsables.

3. Toda persona cuya identidad sea la de mujer y sea víctima de la violencia de género o víctima de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes.