Articulo 29 Intervención integral de la atención temprana
Artículo 29. Estrategia de formación.
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Copiloto jurídico
1. La Administración Pública impulsará la formación de profesionales implicados en la atención temprana.
2. La Administración Pública fomentará centros de referencia para la formación en determinados trastornos del desarrollo, especialmente para profesionales vinculados a los CDIAT.
3. Se promoverá que los principios básicos para la prevención e intervención en la atención temprana se incorporen en los currículos de las titulaciones de grado y postgrado implicadas.
4. La Administración educativa de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado una formación inicial y continua en materia de atención temprana.
5. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del desarrollo.
