Articulo 29 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 29. -Titulares de las autorizaciones

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1. Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la práctica y organización de juegos y apuestas las personas físicas o jurídicas en que no concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Estar incursas la persona física, las personas que ocupen cargos de gestión o administración de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) Haber sido sancionadas, mediante resolución administrativa firme, por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Estar adscritas o vinculadas por razón de servicio a órganos, entes u organismos de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública entre cuyas competencias figuren materias objeto de regulación por la presente ley.

2. Estas prohibiciones se extienden a las personas jurídicas en que sean partícipes o formen parte de la dirección o administración personas físicas que se encuentren en algunas circunstancias anteriormente señaladas.

3. La justificación de no incurrir en las circunstancias anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario o fedatario público.