Articulo 29 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 29. Comunicación previa.

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Están sujetas a comunicación previa a la Administración:

a) La celebración de combinaciones aleatorias.

b) La transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles dedicadas a la organización de juegos y apuestas, así como la ampliación o disminución de su capital.

c) Las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad.

d) El ejercicio por parte de las entidades locales de las competencias previstas en el artículo 34.5 de esta ley.

e) Aquellas otras actividades para las que, requiriéndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorización previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022