Articulo 29 Juego de Aragón
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»Artículo 29. Entidades titulares de salas de bingo.
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1. Podrán ser titulares de empresas de bingo las entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, cuyo principal objeto social sea la explotación de salas de bingo y cuyo capital social mínimo será de 150.000 euros, que habrá de estar totalmente desembolsado y representado por acciones nominativas.
2. Se determinarán reglamentariamente las circunstancias y los requisitos para la obtención de la autorización de instalación y explotación de las salas de bingo.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY 4/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 21-03-2011) en vigor desde 22-03-2011
