Articulo 29 Juego en Madrid
Artículo 29. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
a) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar, careciendo de las autorizaciones o sin reunir los requisitos exigidos reglamentariamente.
b) Carecer o llevar incorrectamente los libros o soportes informáticos exigidos por la normativa en materia de juego.
c) No remitir al órgano competente en materia de ordenación del juego los datos o documentos que reglamentariamente se requieran.
d) No comunicar o no acreditar en el plazo reglamentariamente establecido la información registral de las inscripciones de empresas en el Registro del Juego para su actualización.
e) Obtener o solicitar la autorización de instalación de máquinas en establecimientos de hostelería con aportación de documentos o datos falsos, irregulares o no conformes con la realidad.
f) La falta de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para juegos de suerte, envite o azar o la negativa a facilitar las mismas al usuario que las solicite.
g) No remitir en el plazo reglamentariamente establecido al órgano competente las reclamaciones que se formulen.
h) La transmisión de las máquinas recreativas con premio programado o de azar con incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.
i) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas exigidas a las empresas para realizar actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar por debajo del límite establecido.
j) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos públicos o privados.
k) La negativa de colaboración o de exhibir a los funcionarios que tengan encargada la misión de control de los juegos y apuestas los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas, así como la negativa a abrir o mostrar a los mismos para su comprobación las máquinas o elementos de juego.
l) Instalar o explotar máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar en número que exceda del autorizado.
m) No realizar el depósito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
n) La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos de cualquier modificación de la autorización inicial que no requiera autorización previa.
ñ) La no devolución de la documentación que ampare la explotación e instalación de las máquinas recreativas con premio programado o de azar cuando la misma sea exigida reglamentariamente.
o) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de su homologación.
p) El incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas.
q) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas reglamentariamente, relativas a la rotulación de las fachadas de los establecimientos de juego o a la información que se pueda ofrecer en el exterior de los mismos.
r) No disponer en los establecimientos de juego a disposición de los usuarios, de los folletos informativos a los que vengan obligados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o en los reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
s) Comercializar o explotar juegos fuera del horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego, los terminales o cualquier otro elemento o material utilizado para la práctica de juego fuera de los horarios autorizados.
t) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid.
- Modificación realizada (29) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(M de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Artículo modificado (29 (letra r)) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
