Articulo 29 Juegos y Apuestas
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Artículo 29.

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Será infracción grave:

a) La cesión por cualquier título de autorizaciones para la práctica de juegos, salvo que éstos cumplan los requisitos y las condiciones fijadas reglamentariamente.

b) Cualquier acción de carácter publicitario de los juegos que infrinja las normas reglamentarias establecidas.

c) Las promociones de venta mediante actividades análogas a las de los juegos incluidos en el Catálogo.

d) La negativa a exhibir a los Agentes de la autoridad y demás funcionarios los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o mostrar a los mismos las máquinas o elementos de juego.

e) Las actitudes de coacción o intimidación sobre los jugadores en el caso de protestas o reclamación.

f) No llevar los libros de contabilidad específicos del juego en aquellas actividades que se determinen en el Catálogo de Juegos, y, en todo caso, de las Empresas titulares de las actividades a que se refiere esta Ley.

g) No facilitar a los órganos competentes la información necesaria para el adecuado control de las actividades de juegos y apuestas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

h) La admisión de más jugadores de lo que permita el aforo del local.

i) No tener en el local o instalada en la máquina toda la documentación exigida preceptivamente.

j) La reincidencia por la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año.

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