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Artículo 29. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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Artículo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.

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1. Para el ejercicio 2026, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalitat determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 con respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025.

2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, que no puede dar lugar a unas retribuciones íntegras superiores a las fijadas para los consejeros.

3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública y su sector público.

4. Para 2026, las retribuciones anuales de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente y del incremento del artículo 25.2, son las siguientes:

Presidente/a de la Generalitat 146.635,82 euros
Consejero/a 130.049,10 euros
Secretario/a general 103.645,82 euros
Director/a general 99.345,92 euros

5. El Gobierno, excepcionalmente, puede fijar, por medio de un acuerdo, las retribuciones de los altos cargos y asimilados que ocupen cargos vinculados directamente a sectores críticos, estratégicos o transversales.