Artículo 29. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 29. Modificación del título XXIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
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Se modifica el apartado 1 del artículo 24.4-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los sujetos pasivos en situación de desempleo, las personas jubiladas, las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, las personas internas de los centros penitenciarios que cumplen condena en régimen ordinario y las personas que estén cursando el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria o lo hayan acabado en el año de presentación de la solicitud de la ACTIC están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas.»
