Articulo 29 Ley 14/2011, ...Innovación

Articulo 29 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
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Artículo 29. Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

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1. Las escalas del personal técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado son las siguientes.

a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación.

b) Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

c) Científicos Superiores de la Defensa.

d) Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

e) Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

f) Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

2. Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal.