Artículo 29. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 29. Complemento de itinerario específico.
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El importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se complementará en la cuantía mensual que se establece en el anexo IV de la presente ley, en el caso de personas en situación de prostitución, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a llevar a cabo un itinerario de inclusión social para salir de la situación de prostitución. La duración del complemento estará ligada al itinerario establecido a tal efecto.
No obstante, no se reconocerá este complemento a aquellas personas en situación de prostitución, víctimas de explotación sexual o trata que ya se encuentren percibiendo una prestación económica con la misma finalidad dirigida a este colectivo.
