Artículo 29. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Artículo 29. Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia.
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La transferencia de competencias autonómicas a los cabildos insulares se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Establecidos por ley del Parlamento de Canarias los sectores materiales de la acción pública en los que deben transferirse competencias administrativas autonómicas a los cabildos insulares, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Colaboración Insular, para cada una o varias de las materias, se fijarán:
a) Las competencias que se transfieren a los cabildos insulares.
b) Las competencias que siguen correspondiendo a la Administración pública de la comunidad autónoma.
c) Las competencias que deben compartir la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares.
d) El método para el cálculo y determinación de los servicios, medios personales y materiales y recursos que deban ser traspasados a los cabildos insulares para el ejercicio de las competencias transferidas.
2. Adoptado el acuerdo por el Consejo de Colaboración Insular, el Gobierno de Canarias aprobará el correspondiente decreto de transferencia en el que se describan las competencias cuyo ejercicio se transfiere a los cabildos insulares, las compartidas por la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares, las que quedan reservadas a la Administración pública de la comunidad autónoma y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.
3. En el plazo de dos meses desde la publicación del decreto de transferencias, se constituirán las comisiones mixtas entre el Gobierno de Canarias y cada uno de los cabildos insulares para acordar los traspasos en los que se precisen los servicios, medios personales y materiales y los recursos traspasados a cada corporación insular, publicándose mediante decreto aprobado por el Gobierno de Canarias.
4. Cada decreto de transferencia contendrá las siguientes determinaciones:
a) Los servicios transferidos.
b) Las unidades administrativas que queden afectas funcionalmente a los cabildos insulares para el ejercicio de las competencias transferidas.
c) La relación de bienes muebles e inmuebles puestos a disposición para el ejercicio de las competencias transferidas.
d) La relación de los expedientes en curso que son remitidos al cabildo insular.
5. Publicado cada decreto, se procederá a la suscripción de la oportuna acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos transferidos por la Administración pública de la comunidad autónoma y el correspondiente cabildo insular en el plazo máximo de sesenta días, entendiéndose producida la aceptación si no hay respuesta expresa en contra en ese plazo. Desde la fecha de la suscripción del acta de recepción o, en su caso, desde la fecha en que se entienda producida la aceptación, el cabildo insular ejercerá efectivamente las competencias transferidas.
