Artículo 29. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 29.- El Consejo Municipal del Sector Turístico.
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1. El Consejo Municipal del Sector Turístico, como órgano de participación ciudadana, estará integrado por representantes de las empresas turísticas con presencia en el término municipal a través de sus asociaciones representativas, las organizaciones sindicales más representativas de las personas trabajadoras del sector turístico, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones económicas, sociales y empresariales y vecinales más representativas vinculadas al sector.
2. Corresponderá a este consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos vinculados directa o indirectamente al turismo.
3. En lo no establecido en la normativa de régimen local o en la normativa sectorial, la composición detallada, organización, funciones y ámbito de actuación del Consejo Municipal del Sector Turístico se determinará por una norma de carácter orgánico aprobada por acuerdo plenario del ayuntamiento.

