Artículo 29. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 29. -Baja obligatoria.
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1. Causarán baja obligatoria las personas socias que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los estatutos de la cooperativa.
2. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la persona interesada, por el órgano de administración, de oficio o a petición de cualquier otra persona socia o de la propia afectada. En este último caso, podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa solo en la solicitud presentada por la misma.
3. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que se notifique la ratificación de la baja por el comité de recursos o, en su defecto, por la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones de la persona socia hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. La persona socia conservará su derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
4. La baja obligatoria siempre tendrá la consideración de justificada, salvo que la pérdida de los requisitos para ser persona socia sea consecuencia de la voluntad de la misma de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria; en estos supuestos, dicha persona socia no solo podrá ser excluida de la cooperativa, sino que será responsable de los daños y perjuicios ocasionados. El acuerdo del órgano de administración que decida sobre la baja deberá pronunciarse también sobre su calificación y los efectos de la misma.
5. La persona socia disconforme con la decisión del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja obligatoria podrá recurrir dicho acuerdo en los términos del apartado 6 del artículo anterior.
