Artículo 29. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 29. - Contratos-programa.
1. Los objetivos generales de la función del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias contemplados en la presente ley y, en su caso, en el mandato-marco que se apruebe por el Parlamento de Canarias, se desarrollarán por el contrato-programa que, por un periodo máximo de cuatro años prorrogable, será suscrito por el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC, y que determinará, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a desarrollar por las entidades prestadoras en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un periodo de cuatro años.
b) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinadas a la prestación del servicio público, garantizando un número mínimo de horas de programación informativa y la suficiencia y adecuada actualización de los recursos materiales, técnicos y tecnológicos necesarios para el adecuado cumplimiento de las misiones informativas del servicio público, en los términos que se determinen en el contrato-programa.
c) Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público.
d) Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.
e) Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.
f) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico.
g) Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos.
h) Los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por las entidades prestadoras.
i) La proporción de financiación que las entidades prestadoras deben destinar al impulso de la producción y a las coproducciones de obras audiovisuales del sector audiovisual canario.
j) Los criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.
k) Los criterios que deben considerarse para la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios.
l) El sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos, horas de subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) y tecnológicos.
m) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa.
n) El control de la ejecución del contrato-programa y de los resultados derivados de su aplicación.
2. El contrato-programa será suscrito por el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC. A tal fin, la Junta de Control aprobará, a propuesta de la Dirección General, la propuesta de contrato-programa, que someterá al Gobierno de Canarias. La propuesta del nuevo contrato-programa deberá ser presentada por la Dirección General a la Junta de Control con la debida antelación al vencimiento del contrato-programa que se encuentre vigente en cada momento, con el fin de garantizar la continuidad de la planificación y financiación del servicio público.
3. La Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias deberá ser informada por la Dirección General sobre el contenido del contrato-programa, de forma previa a su aprobación por el Gobierno, y, anualmente, sobre su ejecución y resultados.
4. El contrato-programa deberá respetar en todo caso el modelo de gestión directa establecido en la presente ley, sin que pueda prever fórmulas de ejecución incompatibles con el mismo, ni alterar dicho modelo de gestión directa.

