Artículo 29 Ley 9/1994, ...e Cataluña

Artículo 29. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña

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Artículo 29. Nueva redacción del artículo 49.

Derogado

Se modifica el artículo 49 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:

«El desarrollo del artículo 48 se efectuará a través del reglamento general de selección o provisión de puestos de trabajo, que, en cualquier caso:

a) Regulará, con la finalidad de poder alcanzar que el 2 por 100 de la plantilla esté cubierto por personas discapacitadas que tengan reconocida la condición legal de disminuidas, una reserva de hasta un 3 por 100 de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público.

b) Establecerá condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las correspondientes funciones, que se acreditarán, en su caso, mediante un dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que debe emitirse antes del comienzo de las pruebas selectivas, de forma que pueda garantizarse el cumplimiento de las funciones de los diferentes puestos de trabajo y la prestación del consiguiente servicio público.

c) Garantizará que se realicen las adaptaciones que sean necesarias, indicadas por los equipos multiprofesionales, para la realización de las pruebas.

d) Garantizará el derecho preferente para escoger las vacantes, en su caso, el turno respectivo, de quienes, en consideración de su condición legal de disminuidos, acceden a la condición de funcionarios por la vía de reserva, en el caso de que la asignación de puestos se realice, de conformidad con el artículo 54.1, por el orden de puntuación obtenido en el sistema selectivo.»