Articulo 29 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-
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»Artículo 29. Lista de los convenios
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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 11 de julio de 2008, los convenios contemplados en el artículo 28, apartado 1. Tras esta fecha, los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda denuncia de estos convenios.
2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de seis meses después de su recepción:
i) una lista de los convenios a que se refiere el apartado 1,
ii) las denuncias a que se refiere el apartado 1.
