Articulo 29 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 29 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 29

Vigente

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El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.

En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.

Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882