Articulo 29 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Artículo 29. Obligaciones formales.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 24.2 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.

2. Cuando hubieran de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004