Articulo 29 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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ARTICULO 29. DONACIONES ESPECIALES.

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Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributaran por tal concepto y por su total importe. Si existieran reciprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributaran por el mismo concepto solamente por la diferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-1987 en vigor desde 01-01-1988