Articulo 29 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 29.- Otros centros de información juvenil de titularidad de entidades públicas y privadas.

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Los centros de información juvenil, de titularidad de entidades públi­cas y privadas distintas de los centros provinciales y locales, desarrollarán las siguientes funciones:

a) De coordinación :impulsar y fomentar la Red de Información Juve­nil de Castilla y León.

b) Informativas y de asesoramiento: facilitar mecanismos de informa­ción, documentación, asesoramiento y orientación sobre temas de interés para los jóvenes; prestar servicio directo de información, documentación, asesoramiento y orientación a los jóvenes, reali­zando para ello la búsqueda, tratamiento y difusión de la informa­ción que generen o que reciban de otras fuentes; y realizar publi­caciones y soportes informativos para los jóvenes.

c) De difusión y sensibilización: realizar campañas de sensibilización en determinadas materias de interés para los jóvenes en el ámbito de su competencia.

d) De evaluación: realizar evaluaciones internas sobre el funciona­miento del propio centro de información juvenil.