Articulo 29 Máquinas

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Artículo 29. Obligación de información de las autoridades notificantes

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Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.

La Comisión hará pública esa información.