Articulo 29 Mediación de Cantabria

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Artículo 29. Deberes de la persona mediadora.

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La persona mediadora, a lo largo de su actuación, debe.

a) Actuar con independencia y respetar los principios rectores de la mediación contenidos en esta Ley.

b) Realizar personalmente la actividad mediadora, informando y explicando previamente a las partes todo el proceso de mediación, sus principios, efectos y coste.

c) Utilizar el procedimiento de mediación como vía para que las partes adopten soluciones aceptables en el marco de la legalidad.

d) Facilitar la comunicación entre las partes.

e) Velar para que los acuerdos respeten siempre el interés superior de los menores y de las personas incapacitadas y dependientes.

f) Propiciar que las partes dispongan de la información y el asesoramiento suficiente para alcanzar los acuerdos de forma libre, voluntaria y exenta de coacciones.

g) Redactar, firmar y entregar el documento final de acuerdo, si lo hubiera.

h) Facilitar la actuación inspectora o de seguimiento de la Administración, teniendo en cuenta los deberes de secreto profesional y confidencialidad.

i) Prestar una atención particular a cualquier signo de violencia, física o psíquica, entre las partes, a fin de actuar en la forma prevista en el artículo 28.3 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

j) Comunicar a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, los datos de cada mediación a efectos estadísticos, respetando los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

k) Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.