Articulo 29 Mediación de Com Valenciana

Articulo 29 Mediación de Com. Valenciana

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Artículo 29. Inicio del procedimiento

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Se podrá iniciar el procedimiento de mediación por:

a) Las partes en conflicto de común acuerdo.

b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras.

c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.

d) Derivación judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.