Articulo 29 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 29. Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.
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Se añade un nuevo capítulo, el XVIII, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Por la autorización de centros de formación: 305 euros.
Por el visado de centros de formación: 150 euros.
Por la homologación de cursos: 110 euros.
Por la inscripción y realización de pruebas: 25 euros.
Por la expedición de certificado: 20 euros.
Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 32 euros.
CAPÍTULO XVIII.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN, POR LA EXPEDICIÓN DEL VISADO DE CENTROS DE FORMACIÓN, POR LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS, POR LA INSCRIPCIÓN Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS, POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y POR LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE CALIFICACIÓN PROFESIONAL, RELATIVOS A LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE TRANSPORTE DE VIAJEROS.
Artículo 25.18-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.
Artículo 25.18-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.
Artículo 25.18-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe realizarse antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.
Artículo 25.18-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
