Articulo 29 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 29. Exenciones.
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(DEROGADO)
Estarán exentos del impuesto.
- a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
- b) El depósito superior a 15.000 Tm anuales por cada sujeto pasivo, en el caso de productores iniciales de residuos industriales no peligrosos que eliminen éstos en vertederos ubicados en sus instalaciones, cuya titularidad sea del mismo productor y para su uso exclusivo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Capítulo II (artículos 19 a 37) del Título I) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
(CL de 18-09-2013) en vigor desde 19-09-2013
