Articulo 29 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 29
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Se introduce un nuevo título con el número XXXV denominado Tasas en materia de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que contiene dos nuevas tasas, una por la utilización privativa de las instalaciones y espacios de los centros LABORA Formación y otra por la participación en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
«TITULO XXXV
Tasas en materia de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación
CapítuloI
Tasa por la utilización privativa de las instalaciones y espacios de los centros LABORA Formación
Artículo 35. 1-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las siguientes instalaciones de los centros LABORA Formación:
a) Salón de actos.
b) Aulas de formación teórico-prácticas.
Artículo 35. 1-2. Exenciones
Están exentos del pago de la tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat.
Artículo 35. 1-3. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.
Artículo 35. 1-4. Contribuyentes
Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.
Artículo 35. 1-5. Sustitutos del contribuyente
En los casos en los que la persona que sea usuaria de los espacios y la persona que solicita la autorización no coincidan, esta última será sustituto del contribuyente.
Artículo 35. 1-6. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fijada señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| 35.1.1 | Tasa por utilización salón de actos (por sesión de mañana o de tarde) | 284,11 |
| 35.1.2 | Tasa por utilización de aulas teórico-prácticas (por hora) | 6,23 |
En los importes previstos en el cuadro anterior, se incluye: mobiliario y medios materiales audiovisuales y/o informáticos existentes en el salón de actos/aulas, iluminación fija, climatización, limpieza y seguridad.
Artículo 35. 1-7. Cuota líquida
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, en caso de que los contribuyentes que sean organizaciones sindicales, agrupaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones fundaciones debidamente acreditadas.
CapítuloII
Tasa por participación en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales
Artículo 35. 2-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Artículo 35. 2-2. Exenciones
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y que esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
c) Los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Artículo 35. 2-3. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales o en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales.
Artículo 35. 2-4. Contribuyentes
Son contribuyentes de estas tasas los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 35. 2-5. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción | Importe (euros) |
| 35-2-1 | Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales, en el ámbito de la administración laboral. | 25,76 |
| 35-2-2 | Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales, en el ámbito de la administración laboral (por cada una de las unidades de competencia). | 12,36 |
Artículo 35. 2-6. Cuota líquida
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, salvo que se opere un supuesto de exención, una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.»
