Artículo 29 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 29
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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en los que la expresión «discapacidad psíquica» será sustituida por la de «discapacidad intelectual o mental»:
- El primer párrafo de la letra h del artículo cuarto, apartado uno.
- El primer párrafo de la letra l del artículo cuarto, apartado uno.
- El quinto párrafo de la letra n del artículo cuarto, apartado uno.
- La letra b del artículo diez, apartado uno.
- El primer párrafo del número 2.º del artículo diez bis.
- El primer párrafo de la letra c del apartado 1 del artículo doce bis.
- El párrafo con el ordinal 3 del número 1 del apartado cuatro del artículo trece.
- El número 3 del apartado cinco del artículo trece.
- El apartado 2 de la disposición adicional sexta.
