Articulo 29 Medidas Financieras
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Artículo 29. Autorización del gasto correspondiente a subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.

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Cuando para la gestión de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias sea necesario realizar convocatorias para la presentación de solicitudes, no será preciso autorizar previamente el gasto. Este se aprobará, en todo caso, antes de la concesión de cada subvención.

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