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Articulo 29 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 29.- Requisitos de las intervenciones.

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1.- Las intervenciones en el patrimonio edificado que se acojan a esta línea de medidas financieras tendrán carácter global, entendiendo como tales aquellas encaminadas, como mínimo y de forma simultánea, a la mejora de las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente al riesgo de incendio de los edificios existentes. Para ello los proyectos de intervención y las obras deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:

a) Mejora de la eficiencia energética: la intervención debe contemplar las actuaciones pasivas y/o activas necesarias para que la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma alcance al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de CO2como en consumo de energía primaria no renovable y al menos una calificación parcial D en la demanda de calefacción.

Cuando se acometa una rehabilitación energética de la fachada será obligatorio justificar los siguientes extremos:

- Que, cuando la actuación implique la sustitución de carpinterías, quede asegurado un caudal de aire exterior suficiente para cumplir lo requerido en el DB-HS3, sin perjuicio del ámbito de aplicación de dicho documento básico. Este extremo se podrá justificar mediante la integración de mecanismos de ventilación de viviendas en la fachada o en las carpinterías (aireadores, dispositivos de microventilación, etc.).

- Que, sin perjuicio del cumplimiento del DB-SI en cuanto a la propagación exterior, la solución de fachada propuesta incorpora una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio. Deberá garantizarse asimismo una barrera cortafuegos alrededor de todos los huecos de la superficie de envolvente reformada, que garantice una resistencia al fuego E30.

Asimismo, el proyecto deberá contemplar la instalación de un sistema de monitorización, que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos energéticos de calefacción y condiciones ambientales durante los 3 años posteriores a la finalización de las obras de rehabilitación, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado en los términos contemplados en el Anexo III.B. Características del sistema de monitorización.

b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones: la intervención debe garantizar la accesibilidad de manera autónoma para todas las personas, y especialmente las personas usuarias de sillas de ruedas, desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños y en cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.

A tal efecto, se deberá justificar que la propuesta garantiza el mayor grado de accesibilidad posible, incluyendo en la justificación y/o en el análisis técnico y económico de las posibles alternativas, en su caso, la cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden. Las intervenciones deberán enmarcarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Propuestas que garanticen el uso autónomo de las personas usuarias de sillas de ruedas. Se considera que cumplen dicha condición cuando las propuestas se ajustan al CTE y anejos del Decreto 68/2000 en relación a las condiciones exigibles para garantizar el uso autónomo de todas las personas usuarias de sillas de ruedas.

- Propuestas que, cumpliendo la normativa en materia de accesibilidad en los casos de reforma, no garantizan el uso autónomo de todas las personas usuarias de sillas de ruedas, pero permiten el uso autónomo de al menos el 50 % de personas usuarias de sillas de ruedas. Se considerará que cumplen dicha condición cuando la propuesta justifique, además del resto de normativa de aplicación, el cumplimiento del percentil 50 de la tabla 4.4. del Anejo I del Decreto 68/2000.

- Propuestas que, cumpliendo la normativa en materia de accesibilidad en los casos de reforma, no garantizan el uso autónomo de todas las personas usuarias de sillas de ruedas, pero permiten el uso autónomo de al menos el 5 % de personas usuarias de sillas de ruedas. Se considerará que cumplen dicha condición cuando la propuesta justifique, además del resto de normativa de aplicación, el cumplimiento del percentil 5 de la tabla 4.4. del Anejo I del Decreto 68/2000.

Se considerará que cumplen dichos percentiles cuando en todo punto del itinerario accesible desde la vía pública sea posible inscribir un rectángulo, considerando los correspondientes giros y maniobras, de las dimensiones de anchura y longitud total incrementadas en cinco centímetros. No serán subvencionables actuaciones que en algún punto del itinerario incumplan dicha condición.

En los casos en los que la propuesta implique la ocupación de suelo público se deberá acreditar que el Ayuntamiento competente para la autorización de dicha ocupación tiene conocimiento de la propuesta.

Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta y alguno de los portales no requiera actuaciones de mejora de la accesibilidad en la totalidad del edificio o parte de él, en los términos indicados en el apartado 5.b) del artículo 16 de la presente Orden, deberá acreditarse el cumplimiento en dicho portal de la normativa de accesibilidad tanto física como sensorial desde la vía pública a cada una de las viviendas en toda zona común que no vaya a ser objeto de intervención.

c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios: la intervención debe incluir la dotación al edificio o conjunto de edificios de los equipos e instalaciones generales para la detección, alarma y extinción de incendios. Asimismo, debe incorporar medidas de alumbrado de emergencia que garanticen la iluminación en caso de evacuación y permitan la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

2.- Cuando el informe de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3, la intervención deberá incluir la previsión de la ejecución de las obras encaminadas a subsanar dichas deficiencias salvo en los siguientes casos:

- Que se disponga, en el momento de la solicitud de ayudas, de certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente.

- Que se presente en la solicitud de ayudas Acuerdo de la Comunidad en el que se compromete a la ejecución de dichas obras con carácter previo a la solicitud de la liquidación de las ayudas.

3.- Cuando alguna de las viviendas no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, la intervención deberá incluir la previsión de la ejecución de las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas, salvo que las personas propietarias de las viviendas objeto de incumplimiento presenten en la solicitud, y en los términos indicados en el artículo 16, documento en el que se comprometan a realizar las obras encaminadas a subsanar dichas deficiencias, con anterioridad a la solicitud de liquidación de la ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021