Articulo 29 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 29. - Hecho imponible.
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Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes.
1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos.
2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
