Articulo 29 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 29. Modificación de la tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se deroga el apartado 1.3.2 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos.
2. Se deroga el apartado 1.3.3 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos.
3. Se modifica el apartado 1.3.5 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.5. Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros.»
4. Se modifica el apartado 1.3.6 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.6. Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre , equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.»
