Articulo 29 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 29.
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Se modifica el artículo 42 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de La Generalitat, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 42. Hecho imponible
Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de explanadas, espejo de agua, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales, edificios e instalaciones, con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de autorización o concesión, situados en la zona portuaria.
Dos. A los efectos del apartado anterior, se clasifica la zona portuaria en zonas de tránsito y zonas de almacenamiento.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no se considerará zona de depósito de mercancías, salvo que medie autorización expresa de la Dirección Técnica del puerto.
La definición y extensión de cada una de las zonas portuarias en los distintos muelles y partes de las mismas son las que se especifican en cada puerto.
