Articulo 29 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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Artículo 29. Fomento de las energías renovables en los sectores agrícolas, ganaderos y forestal.

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Por parte de las Administraciones Públicas de Extremadura se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza en los sectores agrícola, ganadero y forestal, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad:

a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero.

b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal residual, resultado de la gestión sostenible de los terrenos forestales y en particular la procedente de los trabajos selvícolas preventivos y de mejora y de los restos de los aprovechamientos forestales.

c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.

d) El mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.

e) Gestionar y tratar residuos orgánicos para ser utilizados en el agro compostaje: la utilización de residuos agrícolas, forestales y domésticos orgánicos en descomposición, para su posterior uso como abono natural, necesario para garantizar la fertilidad de los suelos de regadío y de secano, convencionales y ecológicos; o para la restauración de superficies degradadas o afectadas por incendios forestales. En este sentido, se potenciará la transformación paulatina de explotaciones ganaderas hacia prácticas de cuidado y tratamiento de residuos más sostenibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022