Articulo 29 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
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»Artículo 29. Pago y presentación telemática preceptiva de determinados tributos.
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Por orden del consejero competente en materia de hacienda puede exigirse el pago y la presentación de la documentación necesaria para la liquidación del tributo por Internet de determinados tributos propios y cedidos gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que concierne a los contribuyentes o presentadores que superen la cifra de negocios, el número de presentaciones o el importe de tributos satisfechos que, a tal efecto, fijen dichas órdenes.
