Articulo 29 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 29. Cuantía de las sanciones.
Vigente
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 60.001 euros a 1.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (29 (se añade)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 29-04-2015