Articulo 29 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público
Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo del personal laboral del sector público instrumental.
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1. Antes del 31 de diciembre de 2012, los entes del sector público instrumental aprobarán, como manifestación de su potestad de autoorganización, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación de la estructuración de recursos humanos que deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso a la ocupación pública y los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación y el nombramiento del personal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación y número total de puestos de trabajo, ampliaciones y dotaciones.
b) Grupo de titulación, categoría profesional y, en su caso, especialidad profesional.
c) Destino, tipo de lugar, forma de provisión, tipo de jornada, tipo de contrato y, en su caso, turnicidad.
d) Retribuciones complementarias anuales de cada puesto.
e) Indicación expresa de si el puesto tiene cobertura presupuestaria o no.
3. Asímismo, los puestos de trabajo de personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental autonómico deberán contar con un instrumento de ordenación específico de dichos puestos, con el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación y número total de puestos de trabajo.
b) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, si procede.
c) Retribuciones fijas y variables anuales de cada puesto.
d) Destino, dotación y tipo de jornada.
- Modificación realizada (se modifica apartado 2 y se añade nuevo apartado 3) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (29) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025
