Articulo 29 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la re...o del sector público
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Articulo 29 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

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Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.

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1. Antes del 31 de diciembre de 2012, los entes del sector público instrumental aprobarán, como manifestación de su potestad de autoorganización, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación y de estructuración de recursos humanos que han de permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso al empleo público y los límites presupuestarios y de empleo en la contratación y el nombramiento del personal, con el contenido mínimo siguiente:

  1. Denominación y número total de plazas y puestos de trabajo, incluidos los puestos de personal directivo profesional.

  2. Grupo y subgrupo de titulación y nivel o categoría profesional.

  3. Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, en su caso.

  4. Retribuciones íntegras anuales de cada puesto o plaza.

  5. Indicación expresa de si el puesto tiene cobertura presupuestaria o no.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 01-06-2012