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Artículo 29 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 29. Reordenación de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones.

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1. Cuando no habiendo declaración de suspensión voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se realice un llamamiento y la persona integrada en una lista de empleo, no respondiera en tiempo y forma a este o lo rechace, el órgano competente, de oficio, la reubicará a continuación de la última persona que hubiere sido llamada en el citado llamamiento, reordenándose con ello la lista de empleo.

2. La persona reubicada tendrá derecho a ser incluida en los siguientes llamamientos que se realicen, cuando en atención al nuevo puesto que ocupa en la lista, le corresponda.

3. En los casos en que la persona incurra, durante la vigencia de la lista de empleo, en tres ocasiones, sucesivas o no, en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, será excluida definitivamente de la citada lista de empleo.

4. Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta de puesto o tareas o funciones y fuere propuesta para su nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesión, de forma sobrevenida, incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior, siéndole imposible por justa causa ser nombrada o tomar efectiva posesión del puesto, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente, y en todo caso, en las veinticuatro horas siguientes a producida la causa, a efectos de no proceder a su nombramiento o anular el efectuado, pasando la persona a situación de suspensión voluntaria.

Esta medida no se aplicará cuando las causas que se aleguen sean la de contrato de trabajo en vigor o la prestación de servicios en el sector público, previstas en el apartado 1, letras a) y b) del artículo anterior. En estos casos, a la persona se le aplicará la medida prevista en el apartado 1 de este artículo.