Articulo 29 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 29. Régimen de los miembros del consejo de administración.

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1. Los miembros del consejo de administración, incluida la directora o director general, estarán vinculados a la Corporación RTVG por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente ley.

2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la Consejería de Hacienda, aprobará las retribuciones que les correspondan percibir a la directora o director general y a los restantes miembros del consejo de administración, así como las indemnizaciones que por asistencia les puedan corresponder a los integrantes del consejo de administración. Las cantidades anteriores se integrarán en el presupuesto de la Corporación RTVG y, por tanto, en los términos en los que proceda, en la ley de presupuestos que cada año apruebe el Parlamento de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011