Articulo 29 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 29. Principios orientadores.
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En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar atender las necesidades del menor, mejorando su medio familiar, y específicamente estará orientada a conseguir:
La colaboración de los padres, tutores o guardadores y del menor.
La desaparición de los factores de riesgo.
La evaluación y seguimiento de la evolución del menor en la familia.
