Articulo 29 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 29. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 45 de la Ley 3/1993
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Uno. Donde dice:
1. La administración someterá a informe de los entes locales, a cuyo ámbito territorial afecten, los instrumentos de ordenación y programación de los terrenos forestales y las declaraciones de zonas de actuación urgente y de áreas de alto riesgo de incendio,
Debe decir:
1. La administración someterá a informe de los entes locales, a cuyo ámbito territorial afecten, los instrumentos de ordenación y programación de los terrenos forestales y las declaraciones de zonas de actuación urgente y de áreas de riesgo de incendio.
Dos. Donde dice:
2. Los municipios podrán elaborar los programas de gestión y mejora de los montes de su propiedad o, en su defecto, ejecutarán los aprobados por la administración de la Generalitat,
Debe decir:
2. Los municipios podrán elaborar los programas de gestión y mejora de los montes de su propiedad, cuya aprobación requerirá el informe favorable de la administración forestal. En su defecto, ejecutarán los que apruebe la administración de la Generalitat.
Asimismo, podrán incentivar la elaboración de programas de gestión y mejora de los terrenos agrícolas abandonados, de titularidad privada, que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

