Articulo 29 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Articulo 29 Modificación ... y Hombres

Articulo 29 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo vigésimo noveno.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 28 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28.- Disposición general.

Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022